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Providencias que cita

A. 351/06 invoca estas providencias en su argumentación. · 9 en total.

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T-167/06Tutela2006
A. 209/06Auto2006

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167/06 Por Vulneracion Del Derecho Al Debido Proceso Al Deconocer La Jurisprudencia De La Sala Plena De La Corte Constitucional En Torno Al Regimen De Inhabilidades Y A Los Presupuestos Para La Procedencia De La Accion De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Nulidad De Las Sentencias De Tutela Proferidas Por Las Salas De Revisión De La Corte Constitucional. Presupuestos Y Reglas Aplicables A La Declaratoria De Nulidad De Las Sentencias De La Corte Constitucional. Legitimación Y Oportunidad En La Interposición De La Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006. El Solicitante, Invocando El Desconocimiento De La Jurisprudencia De La Sala Plena De Esta Corporación Como Pretexto Para Demandar La Nulidad De La Sentencia T-167 De 2006, Lo Que Pretende Nuevamente Es Controvertir El Juicio Que Hizo La Sala Primera De Revisión Sobre La Constitucionalidad De La Decisión Del Consejo De Estado Y, Además, Desconocer Que Dicha Sala De Revisión Examinó Y Concluyó Que La Asimilación Del Término Funcionario Al De Servidor Público En El Caso De Marras No Constituía Vía De Hecho, Ni Era Contrario A La Jurisprudencia De Los Máximos Tribunales De La Jurisdicción Constitucional Y Contencioso Administrativa. La Sala Plena De La Corte Constitucional Desestimará El Cargo De Nulidad Contra La Sentencia T-167 De 2006 De La Sala Primera De Revisión De Esta Corporación, Pues Dicha Sala No Desconoció La Jurisprudencia De Esta Corporación Sobre La Interpretación De Las Causales De Inhabilidad O Los Presupuestos Para La Procedencia De La Acción De Tutela Contra Decisiones Judiciales. Negada

C-179/05Constitucionalidad2005

Incompatibilidad De Concejal. Juicio De Razonabilidad En Causal Que Prohíbe La Vinculación Con Empresas De Servicios Públicos Domiciliarios Y Empresas De Seguridad Social

A. 197/05Auto2005

Solicitud De Nulidad Del Auto 097 De 2005 Por Medio Del Cual Se Decreto La Nulidad De Las Sentencia T-268/05. La Decision De Declarar Nula Una Sentencia Es De Carácter Excepcional Y Debe Estar Circunscrita A Que Se Haya Solicitado La Nulidad De Manera Oportuna Y Que Se Haya Configurado Una Grave Vulneración Al Debido Proceso. Tambien Ha Dicho La Corte Que Dichas Causales De Nulidad Deben Ser Interpretadas Y Aplicadas De Manera Estricta, Sin Lugar A Extensiones Ni Analogias. En Conclusión No Es Posible Anular Un Auto Por Medio Del Cual Se Anulo Una Sentencia De La Corte Constitucional. Rechazada Por Improcedente

C-015/04Constitucionalidad2004

Inhabilidades Para Ser Congresista. Legislador No Puede Modificar Límites Fijados Por La Constitución

C-681/03Constitucionalidad2003

Ley 4 De 1992. Art. 15 (P.). Regimen Salarial Y Prestacional De Empleados Publicos Miembros Del Congreso Nacional Y Fuerza Publica. Prestaciones Sociales De Trabajadores Oficiales. Prima Especial De Servicio.

A. 270/02Auto2002

Nulidad Sentencia T-553/02

A. 015/02Auto2002

Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-1189/01

C-484/95Constitucionalidad1995

Dec. 3135/68. Art. 5. Clasificacion De Empleados. Exequible E Inexequibles Algunas Expresiones.